Canal de Denuncias y Reclamos

BENEO ORAFTI CHILE S.A.

CANAL DE DENUNCIAS Y RECLAMOS

El departamento de Recursos Humanos de Beneo Orafti Chile busca acercarse a cada uno de nuestros colaboradores y colaboradoras en poder hacer cada uno de nuestros servicios internos y procedimientos más eficientes y eficaces apuntando continuamente a la mejora continua de nuestros procesos. Por ello es que se ha generado este canal para que tanto denuncias y reclamos puedan ser atendidas y gestionadas de forma óptima.

Toda la información acá dispuesta se tratará de forma confidencial y tratados con reserva, y se informará a las partes interesadas de la situación planteada.

Para Contacto o sugerencias por favor dirigirse a   Contacto/Sugerencias Beneo. Para Denuncias en base a la ley 20.393 dirigirse a   Denuncias Ley 20.393

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Página web

www.Orafti.cl es la página web oficial de Beneo Orafti Chile S.A.
Uso de Canal
Se solicita hacer uso del canal de denuncias de buena fe, evitando realizar denuncias infundadas. Esta plataforma ha sido implementada con el fin de establecer un canal que asegure a los denunciantes el correcto tratamiento de sus denuncias.
Confidencialidad
Si se realizó una denuncia a través de este canal se asegura la absoluta confidencialidad en el manejo de la información recibida. Se procurará llevar a cabo procesos de investigación de forma eficiente, seria y responsable, iniciando el proceso la Jefatura de Recursos Humanos.
Sobre denuncias y reclamos
Para efectos de este procedimiento se establecen como figuras claves personal del área de Recursos Humanos, Jefaturas de áreas afines y Gerencia para dar respuesta a las distintas inquietudes recibidas.
Las solicitudes de Reclamos serán ingresadas en una primera instancia al interno de Recursos Humanos de seguimiento y reportabilidad de solicitudes. Si el reclamo se declara admisible, el caso será derivado a las personas o partes interesadas de la situación que se está declarando teniendo en consideración los tiempos antes mencionados.

Las Denuncias acá ingresadas deben tener en consideración lo siguiente:

1. Acoso sexual : Es toda conducta por la que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Se considerarán como conductas constitutivas de acoso sexual, entre otras, aquellas que se verifiquen verbalmente o bien mediante cartas, misivas personales, comunicaciones, correos electrónicos, etc.

2. Acoso Laboral: Por acoso Laboral se entiende por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Los actos de acoso laboral se graduarán de la siguiente manera:
a) Acoso Leve: consistente en bromas, comentarios o conversaciones de carácter discriminatorio referidas en el artículo siguiente;
b) Acoso Medio: consistente en actos que tengan como objeto incomodar o afectar la dignidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
c) Acoso Fuerte: consistente en agresiones verbales o físicas, dirigidas contra uno o varios trabajadores, con el objeto de afectar la dignidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

3. Actos de Discriminación: Estos son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.